FIJA VALOR DE SANCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS QUE INDICA PERIODO 2004 - 2005
Núm. 621 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2004.- Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en Carta (CNP) Nº 36, de fecha 15 de julio de 2004; por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 0223 de fecha 6 de julio de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; el artículo 2º Nº 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley Nº 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos supremos Nº 114 de 2003 y Nº 182 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Fíjase los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
Valores de Sanción
Especies (UTM/tonelada)
Peces
Alfonsino 11,5
Anchoveta 1,4
Atunes 24,9
Azulejo 21,3
Bacaladillo o mote 1,4
Bacalaos (o mero) 142,0
Besugo 4,7
Bonito 2,7
Caballa 2,1
Cabrilla 22,2
Cojinobas 29,1
Congrio Colorado 37,5
Congrio Dorado 29,3
Congrio Negro 19,2
Corvina 36,2
Jurel 2,1
Lenguado 69,4
Machuelo o Tritre 1,4
Merluza Austral 31,0
Merluza Común 11,2
Merluza de Cola 5,0
Orange roughy 42,7
Pejegallo 8,9
Pejerrey de Mar 13,8
Pez espada 97,8
Puye 177,9
Raya 19,0
Reineta 21,5
Salmones 40,7
Sardina común 1,3
Sardina Española 2,3
Sierra 14,8
Tiburón o Marrajo 31,8
Truchas 39,6
Otros peces 7,6
Moluscos
Almeja 10,1
Calamar 23,3
Caracoles 7,4
Cholga 3,4
Chorito 2,9
Culengue 9,6
Huepo 6,8
Jibia 2,4
Lapa 24,4
Loco 91,2
Macha 18,4
Navajuela 8,4
Ostiones 21,7
Ostras 10,7
Pulpo 40,7
Otros moluscos 6,7
Crustáceos
Camarón Nailon 27,7
Centolla 80,9
Centollón 15,6
Jaibas 8,6
Langostas 273,7
Langostinos 13,7
Picoroco 6,4
Otros crustáceos 39,4
Algas
Chasca 1,2
Chascón 2,1
Chicoria de Mar 5,3
Cochayuyo 3,7
Huiro 1,4
Luga Luga 4,5
Pelillo 1,3
Otras algas 3,6
Otras especies
Erizo 8,9
Mamíferos, aves y reptiles marinos 300,0
Otras especies 4,8
Mamíferos, aves y reptiles marinos incluidos en Apéndice I Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Zifio de Arnoux 400,0
Ballena nariz de botella 400,0
Cachalote 400,0
Ballena minke 400,0
Ballena boba 400,0
Ballena de Bryde 400,0
Ballena azul 400,0
Ballena de aleta 400,0
Ballena jorobada 400,0
Ballena franca del sur 400,0
Ballena pigmea 400,0
Chungungo 40.000,0
Huillín 40.000,0
Pingüino de Humboldt 40.000,0
Tortuga boba 2.000,0
Tortuga verde 2.000,0
Tortuga carey 2.000,0
Tortuga olivácea 2.000,0
Tortuga laud o coriácea 2.000,0
Artículo 2º.- Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde el 12 de agosto del año 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.