Autoriza la inversion de 300 000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas.
    Lei núm. 1735.- Santiago, a 13 de Julio de 1905.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300 000) en la adopcion de medidas para combatir las emfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados con motivo de las mismas.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Luis A. Vergara.