Autoriza la inversion de 300 000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas.
Lei núm. 1735.- Santiago, a 13 de Julio de 1905.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300 000) en la adopcion de medidas para combatir las emfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados con motivo de las mismas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Luis A. Vergara.