MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 30 de junio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 348.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 113 de 26.03.1999, que otorgó la concesión, modificado por decreto supremo Nº 722 de 16.12.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 641 de 13.05.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 23.794 de 17.03.2004, complementada por la solicitud ingreso Subtel Nº 29.280 de 13.04.2004;
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Vicuña, señal distintiva XQA-291, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es el Arzobispado de La Serena, RUT Nº 81.779.300-2, con domicilio en Los Carrera Nº 450, comuna de La Serena, IV Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Alternativo
- Dirección : Cerro El Toro, comuna de
Andacollo, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 30°14'52" Sur; 71°08'15"
Oeste.
Características del radioenlace Estudio Alternativo - Planta.
- Frecuencia : 304,9 MHz.
- Potencia máxima : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Sistema radiante : Yagi de 7 elementos,
abertura lóbulo principal
45°, con 10 dBd de
ganancia máxima, y
polarización vertical.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 60 días.
- Término de obras : 100 días.
- Inicio de servicio : 150 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La autorización provisoria otorgada por la resolución exenta indicada en la letra g) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.