Dispone que el servicio de los bonos emitidos por las Municipalidades se haga por las respectivas tesorerías fiscales.
    Lei núm. 1736.- Santiago, a 15 de Julio de 1905.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- El Presidente de la República podrá disponer que el servicio de los bonos emitidos por las municipalidades se haga por las respectivas tesorerías fiscales, con cargo a las cantidades que perciban en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Lei de Municipalidades, de 22 de Diciembre de 1901 i que, para este efecto, retengan la parte necesaria de la contribucion a que dicho artículo se refiere.
    Las sumas retenidas quedarán esclusivamente afectas al pago de los intereses i amortizacion de los bonos i no podrán ser embargadas por otros acreedores de la Municipalidad.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Luis A. Vergara.