FIJA TASAS DE DERECHOS A LAS SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DECRETO LEY N° 2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Santiago, 28 de Julio de 1987.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

    Núm. 71.- Visto:

    a) Lo dispuesto en el artículo 90 del DL N° 2.306, de 1978, modificado por el artículo 26 del DL N° 2.398, de 1978;
    b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
    c) La Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República de Chile;
    d) Decreto Supremo SSG. Depto. IV/2. N° 63, de 11.06.86;
    e) Decreto Supremo SSG. Depto. IV/2. N° 50, de 09.06.87;
    f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,

    Decreto:

    1.- Fíjanse para regir en el segundo semestre de 1987, las mismas tasas de derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que fueron fijadas para el segundo semestre de 1986, por el Decreto Supremo señalado en la letra d) de Visto, publicado en el Diario Oficial N° 32.554, de 22.08.86, y mantenidas para el primer semestre de 1987, por el Decreto Supremo mencionado en la letra e) de Visto.
    2.- Las Tasas de los Derechos indicados, precedentemente, seguirán rigiendo desde la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo de Tasas correspondientes al primer semestre de 1988.
    3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto de las rendiciones de cuenta de los valores recaudados.
    4.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá exonerar del pago de todo o parte de los derechos que establece la presente Tabla, a los ciudadanos residentes en el extranjero o en caso de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.