MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN MIGUEL EN CONFORMIDAD "SECCIONAL BRASILIA DEPARTAMENTAL"
Santiago.- 13.Set.85.- Hoy se decretó lo siguiente:
No. 159.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305 de 1976; el artículo 50° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Ordinario No. 4.116, de 17 de Junio de 1985, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el Ordinario No. 38/1.553, de 10 de Agosto de 1985, de la I. Municipalidad de San Miguel; el Ordinario No.
1.900/2.757, de 19 de Agosto de 1985, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el Ordinario No. 1.689, de 30 de Agosto de 1985, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ordinario No. 305, de 04 de Septiembre de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°- Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por D.S. No. 916, (M.O.P.), de 16 de Mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de 12 de Julio de 1951, en el sentido de establecer nuevos usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, líneas oficiales y líneas oficiales de edificación en el área ubicada en la esquina sur-poniente de Avda. Departamental y calle Brasilia, delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-A, de conformidad a lo graficado en el Plano No. L-1.382 denominado "Seccional Brasilia- Departamental", confeccionado a escala 1:1.000, por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que por el presente decreto se aprueba:
Artículo 2°.- Establécense para el área definida en el artículo anterior, los usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación que a continuación se indican:
Usos de suelo permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, áreas verdes y vialidad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no indicados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
- Superficie predial mínima: 200 m2.
- Frente predial mínimo: 10m.
- Ocupación máxima de suelo: 70%.
- Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
- Altura máxima de la edificación: Será la que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el artículo 479, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Antejardín mínimo: 3 m.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.