Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.