CONCEDE LIBERACION DE DERECHOS PARA LA INTERNACION DE LA ESTATUA DE DON MANUEL ANTONIO MATTA.
Lei núm. 1755.-Santiago, a 30 de Agosto de 1905.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.-Se concede liberacion de derechos de internacion para la estátua a don Manuel Antonio Matta;
i, en consecuencia, la aduana de Caldera devolverá a la Comision Ejecutiva del monumento Matta los derechos que hubiere pagado por dicha estátua.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes, como lei de la República.- JERMAN RIESCO.-A. Subercaseaux Pérez.