AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR 400 000 PESOS EN COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Lei núm. 1756.-Santiago, a 31 de Agosto de 1905.-
Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados con motivo de las mismas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JERMAN RIESCO.-Juan Antonio Orrego.