AUTORIZA LA INVERSION DE 300 000 PESOS EN LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Lei núm. 1769.-Santiago, a 23 de Noviembre de 1905.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en atender a los gastos que se ocasionen con motivo de las enfermedades infecciosas.
I por cuanto oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.