DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. (EX ESSEL S.A.), CORRESPONDIENTE A LA LOCALIDAD DE PICHILEMU, VI REGION

    Núm. 504.- Santiago, 25 de junio de 2004.- Vistos:

a)  El D.F.L. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b)  El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores;
c)  La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
d)  La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP Nº 850, de 1997;
e)  La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir once Empresas de Servicios Sanitarios Regionales;
f)  El D.S. MOP Nº 468, de 16 de mayo de 2003, que aprobó la fusión entre las concesionarias Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. (ESSEL S.A.) y la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A. (ESSBIO S.A.);
g)  Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A. (ex ESSEL S.A.) para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios;
h)  La Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) SC - 06-05, informada por la empresa precitada, visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
i)  El informe de la entidad normativa contenido en oficio ord. Nº1.005, del 11 de junio de 2004;
j)  La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado.

    Considerando:

a)  Que la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. (ESSEL S.A.), hoy ESSBIO S.A., en su calidad de sucesora legal del ex SENDOS VI Región, en los términos prescritos por el art. 3º de la ley Nº 18.885, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 1º y 6º transitorio del DFL MOP Nº 382/88, adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas en la VI Región, que incluye la localidad de Pichilemu.
b)  Que mediante decreto supremo MOP Nº468, de 16 de mayo de 2003, se formalizó la fusión de las concesionarias ESSEL S.A. y ESSBIO S.A., acto jurídico mediante el cual esta última absorbió a la primera, lo que fue aprobado, en forma previa, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de conformidad a la ley, según oficio Nº2.652, de 24 de septiembre de 2002.
c)  Que conforme al decreto citado precedentemente, la empresa ESSBIO S.A. asumió todos los derechos y obligaciones de la empresa absorbida, particularmente como concesionaria de servicio público sanitario, cubriendo los respectivos territorios operacionales de ambas empresas sanitarias, que incluye, entre otras, la localidad de Pichilemu, de la VI Región, cuyas concesiones sanitarias fueron adquiridas de pleno derecho por la ex ESSEL S.A.
d)  Que la interesada, Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A., se encuentra constituida según escritura pública otorgada el 9 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fs.
    470, Nº 364 del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.668, de 12 de mayo de 1990.
e)  Que ESSEL S.A. -hoy ESSBIO S.A.- presentó, en su oportunidad, sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo del servicio sanitario de Pichilemu, de la VI Región, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el oficio ord. Nº 3.054, de 4 de noviembre de 2002, todos los cuales cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el Archivo Técnico de la SISS, con el código SC-06-05.
f)  Que en la presentación de dicho programa de desarrollo, de acuerdo a sus programas de expansión y a lo dispuesto en el artículo 6º Transitorio del DFL Nº382/88, el prestador sanitario ofrece las soluciones técnicas tanto en lo que respecta a la recolección de aguas servidas como a su tratamiento, de conformidad a la ley.
g)  Que en estas circunstancias, y conforme a la norma citada, la formalización de la concesión de distribución de agua potable implica considerar simultáneamente la formalización de la concesión de recolección de aguas servidas y su posterior tratamiento final, dándose una solución integral del ciclo sanitario.
h)  Que la concesionaria hizo entrega de los antecedentes exigidos por la entidad normativa para formalizar su concesión, la cual está sometida a la legislación del sector y bajo la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Decreto :

    1. Declárase formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas de la localidad de Pichilemu, de la VI Región, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A. (ex ESSEL S.A.), RUT Nº 96.579.330-5, domiciliada en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, de Concepción, VIII Región.
    2. Los servicios públicos sanitarios que se formalizan por la concesionaria en el territorio de la localidad de Pichilemu, VI Región, se encuentran identificados y delimitados en los planos "Planes de Desarrollo. Territorio Operacional Agua Potable. Sistema de: Pichilemu. Comuna de: Pichilemu" y "Planes de Desarrollo. Territorio Operacional Aguas Servidas. Sistema de: Pichilemu. Comuna de: Pichilemu" del Plan de Desarrollo de la localidad, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado, han sido debidamente registrados y constituyen parte integrante del presente decreto.
    El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, y contempla al año 2000, 4.586 arranques de agua potable y 0 uniones domiciliarias de alcantarillado. En tanto, para el año 2015 se contempla atender con 6.074 arranques de agua potable y 6.074 uniones domiciliarias de alcantarillado.
    3. El servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 de las respectivas Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos, de propiedad y en uso, que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que quedan afectados a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto.
    Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años de las localidades precitadas.
    4. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) SC - 06-05, ya individualizada, que forma parte integrante del presente decreto.
    5. Se formalizan simultáneamente las concesiones de distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, correspondientes a la localidad de Pichilemu, que formaban parte de sus programas de expansión. De acuerdo al artículo 6º Transitorio del DFL MOP Nº382/88, se deja constancia de dicha circunstancia, estableciéndose su regularización en los términos y plazos a que se refieren los puntos 3.3 y 3.4 de la Ficha de Antecedentes Técnicos individualizada en el numeral anterior.
    6. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    7. El programa de desarrollo considera las inversiones que se describen en el cronograma que incluye el plan de desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
    8. El nivel tarifario de ESSEL S.A. -hoy ESSBIO S.A.- que rige para la VI Región, que incluye la localidad de Pichilemu, ha sido fijado mediante decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº370, de 11 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº37.087, de 17/10/01.
    9. La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del D.S. MOP Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios que se formalizan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.
    10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
    11. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
    12. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo, los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados por la concesionaria y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código SC-06-05, para la localidad de Pichilemu.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.