OTORGA GARANTIA DEL ESTADO DE CHILE A OBLIGACIONES QUE SE SEÑALAN
No. 846.- Santiago, 4 de Octubre de 1985.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Ley No. 18.442, de 1985.
Decreto:
1°.- Otórgase la garantía del Estado de Chile a las
obligaciones indicadas en las letras a), b) y c) del
artículo 2° de la Ley No. 18.442, de 1985, hasta por la suma máxima de US$ 6.100.000.000, (seis mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de capital, o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses y comisiones.
2°.- Las condiciones financieras generales de las obligaciones a que se refiere el número 1° de este decreto serán las siguientes:
a) Serán amortizadas entre las fechas del respectivo acuerdo de reprogramación y el primer semestre calendario de 1998, en cuotas semestrales sustancialmente iguales y sucesivas, la primera de las cuales vencerá en la fecha de pago de los intereses de la obligación respecto de la cual se adopte el acuerdo de reprogramación que ocurra inmediatamente antes del 31 de Diciembre de 1991.
b) Los intereses no serán superiores, si se trata de dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa LIBO o CD ajustada, más 1 3/8 anual. Si se trata de otras monedas extranjeras, los márgenes de interés deberán ser equivalentes al indicado precedentemente.
c) Podrán convenirse otras obligaciones pecuniarias de carácter usual para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, incluyendo intereses penales y otros gastos, los que deberán ser aprobados por el Banco Central de Chile.
3°.- Respecto de las obligaciones a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la Ley No. 18.442, de 1985, el otorgamiento de la garantía del Estado se ajustará, además, a lo siguiente:
Cada institución financiera del exterior que solicite la garantía en forma expresa deberá pagar al Estado de Chile, en las fechas que se señalan, la comisión que se indica a continuación, con el fin de mantenerla vigente, todo lo cual deberá constar en el respectivo contrato de reestructuración o en los documentos que lo complementen:
- El 30 de junio de 1987, un monto equivalente al 1/2% del capital garantizado a esa fecha;
- El 30 de junio de 1990, un monto equivalente al 3/4% del capital garantizado a esa fecha;
- El 30 de junio de 1994 un monto equivalente al 7/8% del capital garantizado a esa fecha.
4°.- En cuanto a las nuevas obligaciones en moneda extranjera a que se refiere el inciso segundo de la letra c) del artículo 2° de la Ley No. 18.442, de 1985, que contraiga el Banco Central de Chile después de haber pagado en forma anticipada obligaciones asumidas por aplicación del inciso primero de dicho artículo con el fin que tales recursos se destinen por el acreedor a otorgar préstamos a otros deudores establecidos en Chile, el otorgamiento de la garantía del Estado se ajustará además a lo siguiente:
a) Las obligaciones deberá contraerlas el Banco Central de Chile en moneda extranjera con instituciones financieras extranjeras y sólo hasta por los montos totales de los capitales prepagados, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones.
b) Las nuevas obligaciones deberán contraerse en condiciones financieras similares a aquellas que se establezcan para las obligaciones originalmente asumidas y por plazos que no excedan de las fechas de sus respectivos vencimientos.
c) Las nuevas obligaciones que contraiga el Banco Central de Chile podrán revestir la forma de préstamos o de depósitos en moneda extranjera en el citado banco.
5°.- De acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley No. 18.442, de 1985, los servicios, instituciones y empresas a que se refiere la letra a) del inciso primero del mismo artículo, quedan autorizados para suscribir con instituciones financieras del exterior uno o más contratos de reestructuración con el objeto de reprogramar los vencimientos de las obligaciones mencionadas en la letra a) referida, en las condiciones financieras que establece este decreto, los que contarán con la garantía del Estado.
El Tesorero General de la República de Chile suscribirá los contratos de reestructuración y toda la documentación relativa a la reprogramación de los vencimientos de las obligaciones del Estado de Chile.
Facúltase al Tesorero General de la República, en representación del Estado, y a las entidades a que se refiere este número para contratar los servicios de agencia con uno o más bancos o instituciones financieras extranjeras para los efectos de la coordinación y administración de les contratos de reestructuración que se celebren. Las condiciones financieras del contrato que se celebre con el banco agente deberán ser aprobadas previamente por el Banco Central de Chile.
6°.- Autorízase al Banco Central de Chile para que actuando como Agente Fiscal, proceda a efectuar en representación del Estado de Chile y por cuenta de éste los pagos que pudieren corresponder en el evento que se haga efectiva la garantía estatal para las obligaciones a que refieren las letras a, b, y c del artículo 2° de la Ley No. 18.442, de 1985.
El Banco Central de Chile solo podrá dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior cada vez que el Estado de Chile haya puesto a su disposición los fondos suficientes para proceder al pago que corresponda.
7°.- El Tesorero General de la República suscribirá la documentación correspondiente, la que, además, deberá ser refrendada por el Contralor General de la República.
8°.- Autorízase al Embajador de Chile en los Estados Unidos de América o ante el Reino Unido de Gran Bretaña, o a quienes los reemplacen en calidad de Encargado de Negocios ad Interim, para que, en caso que los documentos sean suscritos en alguno de esos países, suscriban dichos documentos en representación del Tesorero General de la República y para que, a solicitud y en representación del Contralor General de la República, procedan a su refrendación.
9°.- En los documentos que se suscriban se podrán incluir estipulaciones y asumir compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con este tipo de obligaciones.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.