AUTORIZA LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
    Lei núm. 1780.-Santiago, a 14 de Diciembre de 1905.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.-Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JERMAN RIESCO.-Manuel Fóster R.