AUTORIZA LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Lei núm. 1780.-Santiago, a 14 de Diciembre de 1905.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.-Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JERMAN RIESCO.-Manuel Fóster R.