Autoriza la inversion de 211 342 pesos en atender los gastos que orijine el continjente de conscriptos durante el mes de Noviembre de 1905.
    Lei núm. 1781.- Santiago, a 20 de Diciembre de 1905.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos once mil trescientos cuarenta i dos pesos ($ 211 342), en atender a los gastos que orijine durante un mes el continjente de conscriptos, cuyo período de instruccion ha sido prorrogado hasta el 30 de Noviembre de 1905.
    ART. 2.° El sueldo que devengará el personal del continjente, en el tiempo de la prórroga, será el que fija a los individuos de tropa la lei de 1.° de Febrero de 1893.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Manuel Fóster R.