Modifica la lei número 980 Lei núm. 1782.- Santiago, a 20 de Diciembre de 1905.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Los derechos establecidos en el artículo 3.° de la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, se harán estensivos a los catres de fierro, de bronce, de fierro con bronce i de cualquier otro metal.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Belfor Fernandez.