ART. 2.° Al ser licenciados, con buena licencia, los sarjentos primeros recibirán, por una sola vez, una gratificacion de mil doscientos pesos, los vice-sarjentos primeros de un mil pesos, i los sarjentos segundos de ochocientos pesos, siempre que el agraciado reuna las siguientes condiciones:
    1.a Haber cumplido diez años de servicios como sub-oficial, contados desde la fecha de su nombramiento de cabo segundo;
    2.a Haber servido estos diez años sin interrupcion, en un mismo cuerpo i sin haber sido depuesto, i 3.a Encontrarse en posesion del empleo por lo menos dos años ántes de cumplir dichos diez años.
    La gratificacion de que habla este artículo, prescribirá si no se reclamare por el interesado dentro del término de seis meses, contados desde la fecha del licenciamiento.