Lei núm. 1,787 que reconoce al doctor J.A. García Quintana la suma de 25,000 pesos que se le pagará en terrenos fiscales, por sus servicios en la Introduccion en el pais de la vacuna animal.
    Santiago, 2 de Enero de 1906.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO En atencion a los servicios prestados por el doctor don J.A. García Quintana con la introduccion i planteacion en Chile del método de vacuna animal i como indemnizacion de los perjuicios i desembolsos que estos trabajos le han orijinado, se le reconocerá como depositada en arcas fiscales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que se imputará al pago de las hijuelas fiscales de la frontera o de Magallánes que el agraciado estime conveniente subastar, en caso de que hubiere subasta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente lei.
    Si no la hubiere, queda autorizado el Presidente de la República para designar, de acuerdo con el interesado, la hijuela que a éste deberá entregarse en los terrenos de la frontera o Magallánes.
    Para establecer en este caso la estension i valor de la hijuela, que no podrá exceder de veinticinco mil pesos ($ 25,000) se tomará por base la tasacion que se hubiere practicado o se practicare por los injenieros del Estado.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    JERMAN RIESCO.
    Miguel Cruchaga.