Manda devolver los derechos de aduana pagados por la internacion del material i equipo del ferrocarril eléctrico entre Concepcion i Talcahuano.
Lei núm. 1793.- Santiago, a 29 de Enero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Terminado que sea el ferrocarril eléctrico entre Concepcion i Talcahuano i en la parte urbana de ambas ciudades, se devolverá al concesionario don Andres Sanhueza Pacheco, o a quien lo represente, los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de los materiales i equipo que justificare haber empleado en la construccion i dotacion del ferrocarril.
Los derechos que se autoriza devolver no excederán de cien mil pesos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.