ARTICULO UNICO.- Terminado que sea el ferrocarril eléctrico entre Concepcion i Talcahuano i en la parte urbana de ambas ciudades, se devolverá al concesionario don Andres Sanhueza Pacheco, o a quien lo represente, los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de los materiales i equipo que justificare haber empleado en la construccion i dotacion del ferrocarril.
    Los derechos que se autoriza devolver no excederán de cien mil pesos.