AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO DEL SERVICIO ELECTORAL QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE O CONCEJAL
En Santiago, a once de agosto de dos mil cuatro, siendo las 14:00 horas, se reunió extraordinariamente el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana con la asistencia de su Presidente Titular Ministro don Juan Araya Elizalde y de los Abogados Miembros señores Rafael Huerta Bustos y Fernando Castro Alamos. Actuó como Ministro de Fe, el Secretario Relator don Mario Steffens Fortune.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 34 de la ley Nº18.593 de los Tribunales Electorales Regionales y 114 y 115 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las declaraciones de candidaturas a los cargos de Alcalde o Concejal.
Que, para los efectos de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Regional por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.
Segundo: El escrito de reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser fundado, contener peticiones concretas y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de los partidos políticos deberán acreditar la personería del presidente de la Directiva Central.
Tercero: Ingresado a Secretaría el escrito de reclamación, si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
Cuarto: La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
Quinto: La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior de la vista de la causa.
Sexto: Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva que falle la reclamación correspondiente.
Séptimo: La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde su ingreso en Secretaría, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
Octavo: Todas las resoluciones que dicte el Tribunal en este procedimiento, se notificarán por el estado diario. La sentencia definitiva se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
Noveno: En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Recursos de Apelación en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas a Alcalde o Concejal respectivamente, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2004. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.
Décimo: El Tribunal elevará el recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, con todos sus cuadernos y piezas.
El envío se hará a más tardar al día siguiente hábil a la notificación que concede el recurso y se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida que se determine en coordinación con dicho Tribunal.
El presente Auto Acordado deroga el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de las Reclamaciones relativas a las Declaraciones de Candidaturas a cargo de Concejales, de 7 de julio de 2000.
Comuníquese este Auto Acordado al Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral, y a la Directora Regional Metropolitana del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial.
Pronunciado por los señores Ministros del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, don Juan Araya Elizalde, Presidente, don Rafael Huerta Bustos y don Fernando Castro Alamos. Autorizó el Secretario Relator don Mario Steffens Fortune.