Noveno: En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Recursos de Apelación en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas a Alcalde o Concejal respectivamente, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2004. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.