Lei núm. 1799.- Santiago, a 24 de Enero de 1906.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROTOCOLO:

    En la Paz, a los diez dias del mes de Setiembre de mil novecientos cinco, reunidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores los señores don Beltran Mathieu, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Chile, i don Claudio Pinilla, Ministro del ramo, teniendo presente que la diversa aplicacion dada al artículo 8.° del Tratado de 20 de Octubre último por los funcionarios de Aduana de uno i otro país, hace necesario un acuerdo, a fin de evitar esta dificultad orijinada al comercio, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido en lo siguiente:
    En conformidad al Tratado de 20 de octubre de 1904 miéntras el Gobierno de Bolivia realiza su propósito de cancelar las franquicias que actualmente gozan los productos peruanos, los artículos naturales i manufacturados de Chile que se importen en Bolivia i vice-versa gozarán de la exencion de derechos de Aduana en uno i otro país.
    En fe de lo cual los infrascritos firman el presente Protocolo en doble ejemplar i lo sellan con sus sellos respectivos.- (L.S.)- B. Mathieu.-(L.S.)- Claudio Pinilla.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- F. Puga Borne.