ART. 2.° Habrá una Comision Revisora de Poderes compuesta de dos miembros de la Corte Suprema i de un miembro de a Corte de Apelaciones de Santiago, designados por sorteo, de un presidente o vice-presidente de la Cámara de Senadores i de un consejero de Estado de los elejidos por la Cámara de Diputados.
    La designacion de estos dos últimos se hará por sorteo entre los que ejerzan o hayan ejercido dicho cargo en los últimos nueve años.
    El sorteo se practicará en la sala de sesiones del Senado, en sesion pública, a las 12 M. del dia 1.° de Marzo del año en que deba renovarse la Cámara de Diputados, por una comision compuesta del presidente del Senado, que la presidirá, del presidente de la Cámara de Diputados i del presidente de la Corte Suprema.