ART. 4.° Si la Junta Escrutadora hubiere dejado de escrutar una o mas actas parciales o hubiere alterado el resultado que ellas arrojen, la Comision Revisora completará el escrutinio computando los votos omitidos, para lo cual se servirá de las actas parciales remitidas por la misma Junta Escrutadora i de las enviadas por las Juntas Receptoras.
    Si no se hubiere recibido ninguno de los ejemplares espresados, la Comision Revisora pedirá el rejistro en que se haya escrito el acta de escrutinio parcial.
    Si dos ejemplares de una misma acta parcial estuvieren disconformes entre si, la Comision Revisora pedirá el Rejistro i escrutará e que esté conforme con "el de dicho rejistro", siempre que esté escrito en el folio correspondiente i no tenga manifestacion de haber sido adulterado. En caso contrario, escrutará el que haya sido remitido con arreglo al artículo 9.° de esta lei.