ART. 8.° Solo podrán concurrir a la sesion preparatoria que prescribe el artículo 1.° del Reglamento de la Cámara de Diputados, los ciudadanos que hayan recibido poderes dados con arreglo a la presente lei.
Miéntras se elije presidente provisorio, la sesion será presidida en la forma prescrita en el inciso 1.° del artículo 31 del mismo Reglamento, i si éste no fuere aplicable, por el de mas edad entre los presentes.