ART. 11. La Comision Revisora se instalara el 20 de Marzo del año en que se renueve la Cámara de Diputados i pondrá término a sus funciones una vez dados los poderes.
La Comision será presidida por el miembro que haya sido elejido en su carácter de Presidente o Vice-Presidente del Senado; tendrá como secretario al notario que ella misma designe i funcionará diariamente en el Palacio del Congreso.
En caso de muerte o imposibilidad de uno o mas miembros de la Comision Revisora, los miembros restantes designarán el reemplazante por sorteo entre los miembros de la Corte o clase a que pertenezca el fallecido o imposibilitado.
Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazo durará solo miéntras dure la imposibilidad.