ART. 12. La Comision Revisora fallará como tribunal de derecho; tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; tendrá facultad de pedir todas las actas, rejistros i demas documentos que estime necesario, sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, i podrá decretar toda clase de apremios.