ART. 13. Los miembros de las Juntas Receptoras i de las Escrutadoras i los jefes de las oficinas de correos que no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, sufrirán las penas de inhabilitacion para cargos i oficios públicos en sus grados medio a máximo, i de presidio menor en su grado mínimo.
El secretario de Junta Receptora que no deposite en el correo, dentro del plazo fijado, el paquete con el acta de escrutinio, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.