Autoriza la contratacion de un empréstito por 2 200 000 L para la construccion del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz.
    Lei núm. 1813.- Valparaiso, a 21 de Febrero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de dos millones doscientas mil libras esterlinas (L 2 200 000), que se destinarán esclusivamente a la construccion de un ferrocarril de Arica al Alto de La Paz.
    Los bonos que se emitan tendrán una amortizacion anual acumulativa del dos por ciento i no ganarán un interes superior al cinco por ciento.
    Los fondos se depositarán a interes en bancos de primera clase i se jirará sobre ellos únicamente para los gastos que corresponda hacer en conformidad al respectivo contrato.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- F. Puga Borne.