Construccion de las obras marítimas de mejoramiento del puerto de Antofagasta.
    Lei núm. 1816.- Santiago, a 7 de Febrero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República por el término de dos años, para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos ($ 1 500 000), en moneda nacional de oro, en la construccion de las obras marítimas de mejoramiento del puerto de Antofagasta con arreglo al proyecto formado por el injeniero don Jerman van Hooff.

    ART. 2.° La ejecucion de las indicadas obras se hará por licitacion pública, pudiendo contratarse por secciones o por la totalidad de ellas.
    En caso de no presentarse proponentes o de no ser aceptables las propuestas presentadas, se autoriza al Presidente de la República para que ejecute las obras por administracion.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Belfor Fernandez.