Que ordena devolver ciertos derechos de Aduana a la Compañía Tranvías Eléctricos de Valparaíso.
Lei núm. 1818.- Santiago, a 7 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Terminado que sea el ferrocarril eléctrico de Valparaiso i Viña del Mar, se devolverá a la Compañía de Tranvías Eléctricos de Valparaíso, o a quien sus derechos represente los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de materiales i equipos que justificare haber empleado en la construccion i dotacion del ferrocarril i en la instalacion del alumbrado.
Los derechos que se autoriza devolver no excederán de ciento setenta mil pesos ($ 170 000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Belfor Fernandez.