Gratificacion al jeneral don Alejandro Gorostiaga.
    Lei núm. 1823.- Santiago, a 10 de Febrero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al jeneral de brigada don Alejandro Gorostiaga, una gratificacion correspondiente al veinticinco por ciento de la pension de retiro de que ha disfrutado o en adelante disfrutare, a contar desde el 22 de Diciembre de 1897.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Manuel Fóster R.