Concede 1 000 pesos a la Sociedad de Inválidos de la Guerra i Veteranos de Santiago.
Lei núm. 1825.- Santiago, a 10 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por una sola vez, a la Sociedad de Inválidos de la Guerra i Veteranos de Santiago la cantidad de un mil pesos ($ 1 000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Manuel Fóster R.