APRUEBA POLITICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE
Núm. 123.- Santiago, 3 de mayo de 2004.
Vistos: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S.
Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.L. Nº 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar promulgada mediante D.S. Nº1393 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación promulgado mediante D.S. Nº78 de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y demás instrumentos pertinentes, incluyendo los acuerdos de conservación de los recursos vivos marinos de los cuales Chile es Parte.
Considerando:
Que se ha comprobado una creciente y significativa actividad de pesca no regulada de las poblaciones de especies de peces transzonales o altamente migratorias en la alta mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional.
Que la actividad en cuestión se lleva a cabo, respecto de las mencionadas especies, comunes o asociadas con las que se presentan en la Zona Económica Exclusiva de Chile, sin consideración a las normas de conservación que le son aplicables en dicho espacio marino de alta mar en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Que la ausencia de cooperación y la falta de observancia de normas de conservación compatibles con las que se encuentran vigentes en el ámbito de nuestra jurisdicción representa una amenaza a la sostenibilidad de los recursos vivos marinos ya mencionados y permiten presumir fundadamente que afecten a los mismos recursos, comunes o asociados, que se encuentran en nuestra Zona Económica Exclusiva.
D e c r e t o:
Artículo único. Apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en alta mar adyacente.
Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:
a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes o asociadas con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.
CDecreto 329, ECONOMIA
Art. UNICO
D.O. 30.01.2010uando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Art. UNICO
D.O. 30.01.2010uando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.-
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.