APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nos 18.834 Y 19.882
    Núm. 382.- Santiago, 23 de abril de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 de la ley Nº 19.886, el artículo 19 bis de la ley Nº 18.834, el artículo cuadragésimo segundo, letra b) de la ley Nº19.882, el decreto supremo Nº 1.258 del Ministerio de Hacienda, de 2003 y el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente reglamento para el registro de consultores externos especializados en selección de personal para brindar asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos o para preparar y realizar directamente los mismos, en los procesos de selección de personas del Sistema Alta Dirección Pública y en los establecidos en la ley Nº 18.834:


                    TITULO I
    Disposiciones generales y definiciones


                  Definiciones


    Artículo 1º.- Para los efectos del presente reglamento, se dará a las expresiones que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.

a.- Consultores Externos especializados o simplemente consultores: Es la persona natural o jurídica inscrita en el registro a que se refiere el presente reglamento.
b.- Registro de Consultores externos especializados o registro: Nómina de las personas naturales o jurídicas y de los antecedentes que den cuenta de la vigencia de su inscripción.
c.- Trabajo de Asesoría: Asistencia Técnica especializada en selección de personal ejecutada por los consultores externos especializados.

              Objeto del reglamento


    Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por objeto regular el registro de consultores externos especializados en selección de personal, que prestarán asesorías al Consejo de Alta Dirección Pública y a los servicios públicos regidos por la ley 18.834.
    En el caso de los servicios públicos regidos por la ley 18.834, los consultores externos especializados podrán preparar o realizar los concursos directamente, pudiendo llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.
    En lo relativo a procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, los consultores externos especializados podrán asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas.

        Sujetos que rige este reglamento
    Artículo 3º.- Este reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las instituciones afectas a la ley Nº 18.834, y para el Consejo de Alta Dirección Pública de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.882, cuando externalicen los respectivos procesos de selección de personal.
    Asimismo, los consultores externos especializados inscritos en el presente Registro, que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán sometidos a la normativa de este reglamento, para efectos de su inscripción.
          Sujetos que pueden inscribirse


    Artículo 4º.- Podrán inscribirse en el Registro de consultores externos especializados las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que se establecen en este reglamento.

                    TITULO II
                De la solicitud


    Artículo 5º.- La solicitud de inscripción de los consultores externos especializados será dirigida al Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil y a ella se acompañará el formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos.

    Artículo 6º.- Los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

a)  Identificación, razón social en su caso y domicilio del consultor.
b)  Documentos que acrediten en su caso la constitución legal y vigencia de la consultora.
c)  Documentos por los cuales se acredita la personería del representante, en su caso.
d)  Nómina del personal profesional perteneciente o asociado a la organización que efectivamente preste el servicio de asesoría en selección de personas, indicándose su nombre, nacionalidad, número de documento de identidad, experiencia, título y post títulos obtenidos.
e)  Antecedentes que acrediten la experiencia de los consultores externos.

    Artículo 7º.- Los consultores externos especializados deberán estar también inscritos en el registro electrónico que para estos efectos lleva la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
              Examen de la solicitud


    Artículo 8º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil examinará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción. La resolución de este Servicio será notificada por escrito al interesado.
    Se podrá  solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregados a la Dirección.

Acreditación de experiencia de los Consultores Externos
Especializados
    Artículo 9º.- Los consultores externos que soliciten su inscripción en el Registro deberán demostrar ser especialistas en la labor que desempeñan, mediante la experiencia obtenida en trabajos ejecutados por ellos mismos en el sector público o privado, ya sea nacional o extranjero.
    Los consultores externos especializados acreditarán su experiencia por alguno de los siguientes medios:

a)  Antecedentes que acrediten los trabajos ejecutados en el sector público o privado, ya sea nacional o extranjero.
b)  Antecedentes que acrediten los trabajos ejecutados directamente por el personal de nómina de la Consultora.
c)  Certificaciones de servicios otorgados emanada de organizaciones contratantes.
d)  Certificaciones de trabajos ejecutados en el extranjero.
e)  Antecedentes que aporten los consultores externos especializados absorbidos por otra consultora que se está inscribiendo, como también la que aporten las entidades predecesoras a esta última, producto de una fusión.
    Artículo 10º.- Respecto de la certificación señalada en la letra c) del artículo precedente, los antecedentes deben contener especificaciones respecto de la organización que contrató los servicios, el nombre del trabajo de asesoría, la fecha de inicio y de término y una breve descripción del trabajo que permita identificar sus alcances y temáticas.
    Artículo 11º.- Respecto de la certificación señalada en la letra d) del artículo 9 de este reglamento, los antecedentes deben estar traducidos en idioma español, legalizados y visados, según corresponda, de conformidad con la legislación chilena.
            Vigencia de la inscripción


    Artículo 12º.- La inscripción estará vigente mientras la Dirección Nacional del Servicio Civil no elimine del Registro a algún consultor externo especializado en razón de haberse perdido alguna de las condiciones que posibilitaron su inscripción. Para estos efectos la Dirección Nacional del Servicio Civil, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, publicará en su página web institucional o a través de otros medios, un listado con las entidades que mantienen su inscripción vigente.

    Artículo 13º.- Una Consultora Externa Especializada que hubiere sido eliminada del Registro, para incorporarse nuevamente a él deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez.
    La Dirección Nacional del Servicio Civil, en cualquier tiempo, podrá solicitar a los consultores externos especializados inscritos la información pertinente para actualizar los antecedentes de acuerdo a lo indicado en el artículo 6º de este reglamento. Será obligación de los consultores externos especializados el cumplimiento de esta disposición; en caso contrario, se eliminará su respectiva inscripción.
    Artículo 14º.- Los consultores externos especializados podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el Registro y su vigencia a una fecha determinada, que serán emitidos por el Director Nacional del Servicio Civil.
    Artículo 15º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá cobrar por la emisión de estos certificados un monto equivalente al costo de su emisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 18.768.
                    TITULO III
          Características del Registro


    Artículo 16º.- El Registro de consultores externos especializados es común y único para todas las instituciones afectas a la ley Nº 18.834 y para el Consejo de Alta Dirección, de acuerdo a lo prescrito por la ley Nº 19.882, se radicará en la Dirección Nacional del Servicio Civil y será de conocimiento público.

    Artículo 17º.- Todos los documentos derivados del procedimiento de registro, que la Consultora deba entregar, serán mantenidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
    Artículo 18º.- Se podrá acceder a este registro a través de la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil y en las dependencias de esta institución.
Facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil
relativas al Registro
    Artículo 19º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones en relación con este Registro:

a)  Administrar el Registro de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
b)  Inscribir los consultores externos especializados.
c)  Mantener y actualizar la información.
d)  Eliminar del Registro los consultores externos especializados cuando corresponda según este reglamento.
e)  Supervigilar el cumplimiento, por parte de los consultores externos especializados, de las disposiciones de este reglamento.
f)  Otorgar certificados de vigencia y de inscripción.
g)  Comunicar periódicamente a los Servicios Públicos y al Consejo de Alta Dirección respecto de la información contenida en el registro.
                    TITULO IV
    De las evaluaciones del trabajo de asesoría


    Artículo 20º.- Los servicios públicos y el Consejo de Alta Dirección Pública emitirán informes a la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del desempeño de los consultores externos especializados que hubieren contratado en sus respectivos procesos de selección de personal. Dicha información se reflejará en una hoja de vida respecto de cada consultora externa, la que deberá considerarse obligatoriamente en todo proceso de licitación en que éstas participen.

                Artículo final

    Artículo 21º.- La información que deben entregar los servicios de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, se sujetará a las directrices que para estos efectos señale la Dirección Nacional del Servicio Civil.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.