Artículo 1º.- Para los efectos del presente reglamento, se dará a las expresiones que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.
a.- Consultores Externos especializados o simplemente consultores: Es la persona natural o jurídica inscrita en el registro a que se refiere el presente reglamento.
b.- Registro de Consultores externos especializados o registro: Nómina de las personas naturales o jurídicas y de los antecedentes que den cuenta de la vigencia de su inscripción.
c.- Trabajo de Asesoría: Asistencia Técnica especializada en selección de personal ejecutada por los consultores externos especializados.