Artículo 9º.- Los consultores externos que soliciten su inscripción en el Registro deberán demostrar ser especialistas en la labor que desempeñan, mediante la experiencia obtenida en trabajos ejecutados por ellos mismos en el sector público o privado, ya sea nacional o extranjero.
Los consultores externos especializados acreditarán su experiencia por alguno de los siguientes medios:
a) Antecedentes que acrediten los trabajos ejecutados en el sector público o privado, ya sea nacional o extranjero.
b) Antecedentes que acrediten los trabajos ejecutados directamente por el personal de nómina de la Consultora.
c) Certificaciones de servicios otorgados emanada de organizaciones contratantes.
d) Certificaciones de trabajos ejecutados en el extranjero.
e) Antecedentes que aporten los consultores externos especializados absorbidos por otra consultora que se está inscribiendo, como también la que aporten las entidades predecesoras a esta última, producto de una fusión.