Artículo 19º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones en relación con este Registro:

a)  Administrar el Registro de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
b)  Inscribir los consultores externos especializados.
c)  Mantener y actualizar la información.
d)  Eliminar del Registro los consultores externos especializados cuando corresponda según este reglamento.
e)  Supervigilar el cumplimiento, por parte de los consultores externos especializados, de las disposiciones de este reglamento.
f)  Otorgar certificados de vigencia y de inscripción.
g)  Comunicar periódicamente a los Servicios Públicos y al Consejo de Alta Dirección respecto de la información contenida en el registro.