Gratificacion a los empleados de la Secretaría i Redaccion de Sesiones de ambas Cámaras i de la Biblioteca del Congreso Nacional.
    Lei núm. 1833.- Santiago, a 14 de Febrero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento, sobre los sueldos percibidos durante el año de 1905, a los empleados de la Secretaría i Redaccion de Sesiones del Senado i de la Cámara de Diputados i a los de la Biblioteca del Congreso.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.