Sobre cuentas pendientes del Ministerio del Interior.
Lei núm. 1834.- Santiago, a 20 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de seis meses, para invertir hasta la cantidad de doscientos diecisiete mil setecientos treinta i dos pesos veintisiete centavos ($ 217 732,27) en atender a los siguientes gastos que no han alcanzado a cubrirse con los respectivos ítem del presupuesto del Interior:
Cuatro mil pesos para la publicacion del Boletin de Sesiones del Congreso.
Diez mil pesos para proveer a las oficinas de correos de artículos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia;
Cuarenta i dos mil pesos para atender a los gastos orijinados por el servicio estranjero;
Diez mil pesos para colocacion de nuevos buzones, casilleros, reparaciones de oficinas i muebles para las mismas;
Tres mil pesos para pago de empleados suplentes por licencia, suspension u otras causas;
Tres mil pesos para pago de empleados ausiliares, carteros, empaquetadores, buzoneros, balijeros, administradores ambulantes i otros empleados subalternos, cuyos nombramientos sean indispensables acordar dentro del año i pago de sueldo de ajentes postales de oficinas de esta clase que se creen dentro del año;
Ocho mil pesos para atender al pago de los cánones de arrendamiento de las casas en que funcionan las oficinas de las intendencias i gobernaciones que no tienen edificio fiscal i para gastos de traslacion de esas oficinas a nuevos locales;
Doce mil pesos para pago de suplentes de intendentes i gobernadores;
Tres mil pesos para pago de sueldos a empleados suplentes;
Diez mil pesos para pago de trasportes, fletes i viáticos;
Tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos para reparaciones i conservacion de los edificios que corren a cargo del Ministerio del Interior;
Cinco mil pesos para impresion del Diario Oficial i otras publicaciones;
Cuatro mil seiscientos ocho pesos para arriendo de teléfonos que funcionan en las oficinas dependientes del Ministerio del Interior;
Mil pesos para telegramas i publicaciones de avisos;
Mil trescientos sesenta i dos pesos para los gastos orijinados por los funerales del Senador don Cárlos Walker Martinez, del Diputado don Efrain Vásquez Guarda i del Gobernador de Arica don Manuel Montt.
Cinco mil ochocientos pesos para los gastos orijinados con motivo de las inundaciones en Copiapó, Vicuña i Ovalle.
Once mil cuatrocientos treinta i ocho pesos veintisiete centavos para abonar a las respectivas Tesorerías Fiscales las cantidades en que se ha excedido el ítem 3419, partida 89 del presupuesto del Interior, destinado a gastos imprevistos;
Ochenta mil cien pesos, oro de dieciocho peniques, para pagar el valor de especies postales adquiridas para el servicio de correos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.