AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDES O CONCEJALES
    En Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil cuatro, siendo las diecinueve horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con la concurrencia de su Presidenta Titular, doña Marta Carrasco Arellano, y de los Miembros Integrantes Titulares, abogados don Carlos Marín Salas y don Dagoberto Zavala Jiménez, actuando como Ministro de Fe el Secretario-Relator Titular don Carlos Caro Figueroa.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 Nº 4 y 34 de la ley Nº 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales y en atención a la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones referentes a las declaraciones de candidaturas a los cargos de Alcaldes y Concejales Municipales, contempladas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se procedió a dictar el siguiente auto acordado:

    1. Las reclamaciones sobre declaraciones de candidaturas promovidas por los candidatos a Alcaldes o Concejales, deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.
    2. La reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser someramente fundada, contener peticiones concretas y acompañarse de todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de partidos políticos, deberá acreditarse la personería del presidente de la directiva central.
    3. Si la parte agraviada o su representante no hubieren dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
    4. La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    5. La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista de la causa.
    6. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias.
Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.
Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
    7. La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
    8. La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
    9. En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo de cinco días hábiles y en la forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Apelación contra Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales, dictado con motivo de las Declaraciones de Candidatura a Alcaldes o Concejales, y que fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 17 de junio de 2004. El Tribunal a quo examinará la admisibilidad del recurso y si procediere, lo concederá y elevará de inmediato los autos al Tribunal de alzada, para su conocimiento y resolución.
    10. El Tribunal Electoral Regional comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, vía fax, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, y singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y la fecha del recurso.
    11. El Tribunal elevará el recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, con todos sus cuadernos y piezas.
    El envío se hará de inmediato y se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida que se determine en coordinación con dicho tribunal y se comunicará, por fax, el hecho y demás circunstancias del envío.

      Comuníquese este auto acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral.
      Publíquese en el Diario Oficial y el diario El Mercurio de Antofagasta.