ART. 6.° La contribucion de desagües será cobrada en la misma forma en que cobran las municipalidades el impuesto de haberes i, llegado el caso de requerimiento judicial, el procedimiento ejecutivo se ajustará a las reglas especiales establecidas por la lei para el cobro de dicho impuesto.
Para el cobro de este impuesto se tomará como base el avalúo que rija para los impuestos sobre los haberes i el que se forma para las propiedades exentas de este último impuesto.
El Ministerio Público, a requerimiento del Presidente de la República, intervendrá en las rectificaciones que se hagan en dicho avalúo.