ART. 13. Quedarán sometidos, en cuanto les concierna, respectivamente, los propietarios e inquilinos de inmuebles urbanos i los empresarios que intervengan en las instalaciones del servicio domiciliario, a las prescripciones de la mencionada reglamentacion que se refiere a la forma, plazo i materiales de construccion; a la inspeccion de las obras; a la desinfeccion i relleno de las acequias, fosos, etc; i a la aplicacion de multas que, hasta el máximun de cien pesos, se establezcan por la infraccion a las disposiciones legales i reglamentarias.