ART. 14. El Presidente de la República queda autorizado para concurrir, con los fondos que conceda la lei de presupuestos i en la misma proporcion que las municipalidades, a la formacion del nuevo estado o rol de las propiedades urbanas, para la mejor percepcion del impuesto de desagües debiendo considerarse el gasto correspondiente como parte de los de administracion a que se refiere el artículo 4.° para los efectos de su reembolso que en dicho artículo se establece.