ART. 23. Se autoriza al Presidente de la República para contratar, hasta por la suma de un millon quinientas mil libras esterlinas, un empréstito al interes máximo de cuatro i medio por ciento anual i dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual.
    El producto líquido de dicho empréstito se depositará en bancos de primera clase que el Presidente de la República designe i quedará destinado esclusivamente a la ejecucion de esta lei.