Fija la fecha en que comenzarán a elegir las modificaciones introducidas a la Lei de Elecciones.
    Lei núm. 1836.- Santiago, a 13 de Febrero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las modificaciones a la Lei de Elecciones a que se refiere la lei número 1806, de fecha del 7 del corriente mes. comenzarán a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.