"Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios, porLEY 20200
Art. 1º
D.O. 20.07.2007 hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.
Art. 1º
D.O. 20.07.2007 hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.
Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.