Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.
Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.