Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nºs. 18.314 y 17.798, o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.