CREA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DENOMINADA "HUALPEN", Y SUPRIME LA DE ARMANDO ALARCON DEL CANTO, ANEXANDO SU TERRITORIO JURISDICCIONAL AL DE LA NUEVA OFICINA QUE SE CREA Y MODIFICA LOS LIMITES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES A LAS OFICINAS DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE TALCAHUANO Y PRESIDENTE RIOS, PROVINCIA DE CONCEPCION, VIII REGION DEL BIO-BIO

      Núm. 2.056 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 7º letra t) de la ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; respectivamente, y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. Nº997 de fecha 30 de junio de 2004, lo establecido en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones,

      Considerando:

      Que con fecha 13 de marzo de 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº19.936, que creó la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío.

    Que la circunscripción de la actual Oficina de Registro Civil e Identificación de Armando Alarcón del Canto se encuentra comprendida dentro de la recién creada comuna de Hualpén, correspondiendo anexar su territorio jurisdiccional al de la nueva oficina de Registro Civil que se crea en la comuna de igual nombre.

    Que con ocasión de la creación de la comuna de Hualpén en virtud de la ley antes citada, resulta necesario modificar el territorio jurisdiccional de las circunscripciones de las oficinas de Registro Civil e Identificación de Talcahuano y Presidente Ríos, por lo que en virtud de las facultades que me otorga la ley Nº19.477, antes citada, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

      1.- Créase, a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, la Oficina de Registro Civil e Identificación de "Hualpén", suprimiendo la de Armando Alarcón del Canto, anexando su territorio jurisdiccional al de la circunscripción de Registro Civil de Hualpén.
      2.- Los límites de las circunscripciones de las Oficinas de Registro Civil e Identificación de Hualpén, Talcahuano y Presidente Ríos en virtud de lo señalado en su oficio Ord. Nº997 de fecha 30 de junio de 2004, del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas serán los que señalan a continuación:

      1. CIRCUNSCRIPCION HUALPEN

    Sus límites son:

      NORTE: La prolongación en línea recta del camino a Lenga y dicho camino, desde el Mar Chileno hasta la avenida Las Golondrinas, desde el camino a Lenga hasta la avenida Bernardo O'Higgins; y la avenida Bernardo O'Higgins, desde la avenida Las Golondrinas hasta la intersección de la prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins por el bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano.

      ESTE: El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su intersección por la prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins hasta su intersección por el costado poniente de la avenida Jorge Alessandri Rodríguez (camino de acceso al aeropuerto Carriel Sur); el costado poniente de la avenida Jorge Alessandri Rodríguez (camino de acceso al aeropuerto Carriel Sur) y el costado poniente del puente nuevo sobre el río Biobío, desde su intersección por el bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano hasta el río Biobío;

    SUR: El río Biobío, desde el costado poniente del puente nuevo sobre el río Biobío hasta su desembocadura en el Mar Chileno.

    OESTE: El Mar Chileno, desde la desembocadura del río Biobío, hasta la prolongación en línea recta del camino a Lenga.

    2. CIRCUNSCRIPCION TALCAHUANO

    Sus límites son:

    NORTE y ESTE: El Mar Chileno, desde la punta Tumbes hasta la prolongación de la calle Lircay.

    SUR: La prolongación de la calle Lircay, desde el Mar Chileno hasta la avenida Cristóbal Colón; la avenida Cristóbal Colón, desde la prolongación de la calle Lircay hasta su intersección con la calle Pérez Gacitúa; la calle Pérez Gacitúa, desde su intersección con la avenida Cristóbal Colón hasta la calle Hualpén; la calle Hualpén, desde la calle Pérez Gacitúa hasta la línea de ferrocarril de Talcahuano a Concepción; la línea del ferrocarril de Talcahuano a Concepción; la línea del ferrocarril antes citada, desde la calle Hualpén hasta la calle Malaquías Concha; la calle Malaquías Concha, desde la línea del ferrocarril de Talcahuano a Concepción hasta la calle España; la calle España, desde la calle Malaquías Concha hasta la avenida Almirante Latorre; la avenida Almirante Latorre, desde la calle España hasta la calle La Marina; la calle La Marina, desde La Marina hasta el pasaje sin nombre, al oriente del puerto de San Vicente; y dicho pasaje, desde la calle Pedro Montt hasta el Mar Chileno.

    OESTE: El Mar Chileno, desde el pasaje sin nombre, antes citado hasta la punta Tumbes.
Esta circunscripción comprende el territorio de la isla Quiriquina.

    3. CIRCUNSCRIPCION PRESIDENTE RIOS

    Sus límites son:

    NORTE: El pasaje sin nombre, al oriente del puerto de San Vicente, desde el Mar Chileno hasta la calle Pedro Montt; la calle Pedro Montt, desde el pasaje sin nombre antes citado hasta la calle La Marina; la calle La Marina, desde la calle Pedro Montt hasta la avenida Almirante Latorre; la avenida Almirante Latorre, desde la calle La Marina hasta la calle España, desde la avenida Almirante Latorre hasta la calle Malaquías Concha; la calle Malaquías Concha, desde la calle España hasta la línea del ferrocarril de Talcahuano a Concepción; la línea del ferrocarril citada, desde la calle Malaquías Concha hasta la calle Hualpén; la calle Hualpén, desde la línea del ferrocarril de Talcahuano a Concepción hasta la calle Pérez Gacitúa; la calle Pérez Gacitúa desde la calle Hualpén hasta su intersección con la avenida Cristóbal Colón; la avenida Cristóbal Colón, desde su intersección con la calle Pérez Gacitúa hasta la prolongación de la calle Lircay; la prolongación de la calle Lircay, desde la avenida Cristóbal Colón hasta el Mar Chileno; y el Mar Chileno, desde la prolongación de la calle Lircay hasta la desembocadura del río Andalién.
      ESTE: El río Andalién, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta el deslinde entre los predios Carriel Sur (rol 7023-4) y Tierras Coloradas (rol 7022-3); el deslinde de los predios Carriel Sur (rol 7023-4), por una parte, y Tierras Coloradas (rol 7022-3) y El Boldal (rol 7022-35), por la otra, desde el río Andalién hasta el costado poniente de la avenida Jorge Alessandri Rodríguez (camino de acceso al aeropuerto Carriel Sur); y el costado poniente de la avenida Jorge Alessandri Rodríguez (camino de acceso al aeropuerto Carriel Sur) desde el deslinde de los predios antes mencionados hasta el bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano.

    SUR: El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su intersección con el costado poniente de la avenida Jorge Alessandri Rodríguez hasta su intersección por la prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins desde la autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las Golondrinas, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta el camino a Lenga; y el camino a Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar Chileno.

    OESTE: El Mar Chileno, desde la prolongación en línea recta del camino a Lenga hasta el pasaje sin nombre, al oriente del puerto de San Vicente.

    3 .- Las modificaciones de los límites de las circunscripciones a que se refiere la presente resolución, comenzarán a regir a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Signorelli Guerra, Director Nacional.